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¿Cómo me protege un seguro de impago de alquiler en caso de que mi inquilino no cumpla?

Escrito por Ges Seguros | Jan 17, 2024 9:53:53 AM

Alquilar una propiedad es una decisión inteligente que permite rentabilizar la inversión de la compra, pero no está exento de riesgos. Con la inflación en aumento y el coste de vida en alza, los impagos de alquiler han experimentado un incremento en los últimos tiempos.

En este contexto, el seguro de impago de alquiler es una herramienta que está cobrando relevancia, ya que ofrece protección ante posibles incumplimientos por parte de los inquilinos: si no abonan la renta, el seguro proporciona una compensación económica al arrendador. 

Aunque el pago de las rentas vencidas e impagadas es la característica principal y más atractiva de este seguro, no es la única ventaja. Al contratar un seguro de alquileres, se obtienen diversas garantías destinadas a la defensa y protección de los intereses relacionados con la vivienda arrendada, permitiendo a los propietarios alquilar con la certeza de que, si los inquilinos no cumplen o causan algún daño, contarán con el respaldo de su compañía aseguradora. ¿Quieres saber todo lo que ofrecen?

 

Principales prestaciones de un seguro de impago de alquiler

 

  • Impago de alquileres. Como ya hemos indicado, estas pólizas responden económicamente por el importe total de las rentas vencidas e impagadas, hasta los límites garantizados en la póliza, a partir de que exista una sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio contra el inquilino moroso. 

 

  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento. Esta garantía cubre la defensa o reclamación de los derechos del propietario, tanto en vía amistosa como en vía judicial, en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas. 

 

  • Reclamación de daños de origen extracontractual. Consiste en la reclamación amistosa o judicial por daños al inmueble asegurado, así como a los muebles de la propiedad. Así, si el inquilino causa un destrozo (ya sea de forma involuntaria o intencional), la compañía aseguradora se encargaría de solicitar a éste una compensación.

 

  • Asistencia jurídica telefónica. Muchos seguros de impago de alquiler ponen un servicio de asesoría legal a disposición del propietario para que pueda informarse telefónicamente de sus derechos y resuelva sus dudas en cuestiones relacionadas con el arrendamiento. 

 

  • Actos vandálicos. La compañía aseguradora asume el valor de los daños causados en la vivienda por el inquilino, como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados que se constaten tras su desalojo o marcha del inmueble. Por ejemplo, cubriría los gastos de cambiar la bañera si los inquilinos la han dejado destrozada.

 

 

¿Es lo mismo pérdida de alquileres que impago de alquileres?

 

La garantía de pérdida de alquileres, que se suele encontrar en seguros de hogar, cubre el perjuicio económico derivado de la pérdida de alquileres durante la reparación de los daños causados por un siniestro cubierto en póliza.

Cuando una vivienda se hiciera inhabitable como consecuencia de un percance (incendio, explosión y caída de rayo, daños por agua… ), es decir, cuando es necesario el desalojo, la compañía aseguradora se encarga de cubrir las rentas del alquiler durante el tiempo necesario para la reparación o reconstrucción.

Así, la cobertura de pérdida de alquileres está pensada para entrar en acción ante siniestros habitualmente cubiertos en un seguro de hogar. En cambio, si quieres estar cubierto si tus arrendadores dejan de pagar su alquiler mensual, debes contratar un seguro de impago de alquileres.

 

¿Quién debe contratar el seguro de impago alquileres?

 

La LAU permite la contratación de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta en su artículo 36.5, pero no regula quién debe asumir el coste del seguro.

Aunque la responsabilidad del pago podría acordarse entre las partes, es importante destacar que la contratación de la póliza del seguro de impago de alquiler debe recaer siempre en el propietario. Esto se debe a que el propietario es quien obtiene la garantía de cobro en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones.

Resulta inadecuado que sea el inquilino quien contrate un seguro que cubra su propio incumplimiento. Evidentemente, si el inquilino deja de pagar el alquiler, es probable que también deje de cumplir con el pago de las primas del seguro, lo que resultaría en la pérdida de cobertura del seguro.

En resumen, la contratación de un seguro de alquiler que abarque las distintas eventualidades, desde el impago de rentas hasta daños ocasionados por actos vandálicos, permite alquilar con mayor confianza y tranquilidad. Si eres propietario y deseas alquilar de manera segura, es recomendable que consultes con un agente de seguros que pueda ofrecerte opciones adaptadas a tu situación y garantizar que obtengas la cobertura más adecuada para salvaguardar tus propiedades.