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¿Es obligatorio el seguro de comunidades? Normativa por Comunidad Autónoma

Escrito por Ges Seguros | 4/28/26 9:00 AM

 

La obligatoriedad del seguro de comunidades depende de la Comunidad Autónoma en la que residas: es voluntario en la mayoría de territorios, pero se ha establecido como obligatorio en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.

De este modo, solo dos territorios exigen contar con este tipo de póliza y tienen leyes autonómicas que así lo establecen. Normativas que buscan generar garantías en la protección de los espacios comunes en edificios residenciales, a menudo expuestos a diversos tipos de imprevistos (siniestros relacionados con agua, cristales, incendios…).

Pero, ¿qué tipos de coberturas implica exactamente la obligatoriedad seguro comunidades Madrid y Valencia?, y ¿qué dice la ley para el resto de comunidades? Lo analizamos a continuación.

¿Es obligatorio tener un seguro en la comunidad de vecinos?

 

Como hemos mencionado, la normativa sobre el seguro de comunidad de propietarios implica que existen dos Comunidades Autónomas en España en las que sí es obligatorio: Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.

Entrando más en detalle respecto a la obligatoriedad del seguro para comunidades, aparecen las siguientes normativas:

 

  • La Ley de Propiedad Horizontal, que regula los derechos y deberes en edificios con zonas comunes y que no establece la obligatoriedad de un seguro a nivel nacional. No obstante, menciona la posibilidad de utilizar parte del fondo de reserva de las comunidades para contratar un seguro. Concretamente, en el artículo 9 establece que “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

  • Respecto a la obligatoriedad del seguro para comunidades en Madrid, es preciso remitirse a la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. En su artículo 24, la ley determina que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros”. La ley establece asimismo los mecanismos por los que poder imponer sanciones y multas a una comunidad sin seguro.

  • En el caso de la Comunidad Valenciana, esta obligatoriedad aparece en la Ley 85/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. Más concretamente, en su artículo 30 establece que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. La ley prevé además que las comunidades que cuenten con una póliza que “cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios (...) gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos”.

De este modo, el seguro obligatorio para edificios en estos dos territorios se refiere a coberturas de mínimos (incendios y daños a terceros). Además, en el caso de la Comunidad Valenciana, prevé ventajas específicas para las comunidades que opten por coberturas más amplias.

 

¿Conviene contratar un seguro de comunidades?

 

Ahora que hemos resuelto la cuestión sobre la obligatoriedad del seguro de comunidades, aparece una segunda pregunta: más allá de si es obligatorio o no, ¿es conveniente este tipo de póliza?

Para responder, y una vez resuelto qué es un seguro en una comunidad de propietarios, es posible fijarse en algunos riesgos específicos a los que hace frente un seguro de comunidades.

Aquí son de ayuda las cifras. Por un lado, un informe sobre ‘Los percances patrimoniales en España” elaborado por UNESPA recoge cómo “una comunidad media registra, al menos, un percance al año”.

Por otro lado, el daño por agua se describe como el siniestro más habitual (440.000 al año, causando costes de 170 millones de euros) según cifras publicadas por Fotocasa. Siguen a los siniestros por agua aquellos vinculados a la rotura de cristales y los incendios.

A estos riesgos se le une además la responsabilidad de la comunidad frente a posibles lesiones que sufran las personas en las zonas comunes, o por los daños a la propiedad derivados problemas en los espacios comunes. Un ejemplo: si se desprende un elemento de la fachada, la comunidad será civilmente responsable de los posibles daños e indemnizaciones a la propiedad o a la persona.

Frente a estos riesgos y siniestros, el seguro de comunidad permite no solo reparar averías, sino también evitar conflictos entre los vecinos y ahorrar costes imprevistos ante un siniestro.

En este sentido, y más allá de la obligatoriedad del seguro de comunidades, conviene valorar la tranquilidad que este tipo de póliza puede otorgar a los propietarios. Escenarios en los que, garantizando la cobertura ante imprevistos, no solo se está protegiendo el patrimonio común, sino que también se fomenta una mejor convivencia y bienestar para los vecinos.

 

Preguntas frecuentes sobre la obligatoriedad del seguro de comunidades