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¿Qué debe incluir tu seguro de embarcación de recreo?

Escrito por Ges Seguros | Sep 20, 2022 11:56:02 AM

Todas las embarcaciones de recreo a motor, independientemente de su tamaño, deben disponer de un seguro. El mar es impredecible, y son muchos los riesgos a lo que está expuesta una embarcación, que además pueden acarrear consecuencias muy costosas.

Un seguro de embarcación de recreo te ofrece cobertura tanto si ocurre un incidente importante (colisiones, naufragios, incendios…) como en los pequeños imprevistos del día a día (pérdida de llaves, gestión de multas, avería del motor…).

Si quieres saber qué coberturas obligatorias y opcionales te ofrece un seguro embarcación de recreo, o qué cubriría el seguro en caso de siniestro, te lo contamos en este post.

 

¿Qué elementos de una embarcación de recreo están cubiertos por el seguro?

 

Obviamente, depende del tipo de coberturas que contrates. Pero algunos de los elementos y partes de la embarcación de recreo que se consideran bienes asegurables son los siguientes:

  • Casco y los elementos integrantes de la misma. 
  • Los motores.
  • Toldos, lonas, velas o fundas, si así se especifica en la póliza.
  • Los elementos de amarre y fondeo.
  • Accesorios de serie u opcionales incorporados de manera fija y permanente. 
  • Elementos electrónicos que formen parte del equipo de comunicación, navegación y gobernabilidad. 
  • La embarcación auxiliar (exceptuando las motos de agua), siempre que esté inequívocamente identificada como perteneciente a la embarcación principal. 
  • Los efectos personales de uso y disfrute situados en la embarcación. Por ejemplo, el equipo de música, video, televisor, aparejos y equipos de pesca, equipos de inmersión, ropa y objetos de uso personal, solo si se ha contratado esta cobertura en la póliza

 

¿Qué no suelen cubrir los seguros de embarcaciones de recreo?

 

Hay algunos elementos de la embarcación que suelen estar excluidos de un seguro convencional, como el software, el combustible, las provisiones y otros bienes consumibles, los animales vivos, la mercancía, los objetos de colección, las antigüedades y las joyas o metales preciosos.

Asimismo, las pólizas de embarcaciones de recreo no suelen dar cobertura a los documentos o escrituras que puedan estar en la embarcación.

 

 

 

 

Seguro de embarcación de recreo: hasta dónde puedo navegar 

 

La cobertura básica del seguro de embarcación de recreo se suele aplicar dentro del mar territorial español, entre islas de los archipiélagos balear o canario y en las aguas interiores.

No obstante, se puede pactar una ampliación del ámbito territorial, que suele incluir el Mar Mediterráneo, las aguas francesas o portuguesas de Europa continental y las travesías directas entre la Península y las islas Baleares y las Canarias, e interinsulares, siempre hasta 200 millas del litoral español, francés o portugués (Europa continental).

Habitualmente no se cubre la navegación en determinados países, como en las aguas de Argelia, Libia y Egipto o de cualquier país sancionado por la ONU.

 

Coberturas obligatorias de los seguros de embarcaciones de recreo

 

Una cobertura básica, sin la cual no se puede navegar, es la responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo. Esta cobertura, regulada en la legislación vigente (RD 607/1999) responde por las indemnizaciones en caso de que la embarcación principal o la auxiliar causen daños daños personales, materiales o económicos a terceros, durante la navegación o cuando están atracados.

Del mismo modo, también es obligatoria la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental.

 

¿Qué coberturas adicionales puede incluir un seguro de embarcación a motor?

 

Como puedes ver, las coberturas obligatorias se quedan pequeñas, ya que no cubren los daños propios de la embarcación o de los tripulantes, solo las indemnizaciones que terceras personas puedan reclamar. Pero una embarcación de recreo es una gran inversión, por lo que te interesará tenerla bien protegida frente a los daños que pueda sufrir en el mar.

Además de las coberturas obligatorias, seguros como GesMar incluyen como garantías básicas la defensa jurídica cuando terceras personas reclaman responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, la gestión de multas por la vía amistosa o la reclamación de daños frente a terceros.  

Por otro lado, estos seguros son altamente personalizables, así que puedes añadir muchas más coberturas a tu póliza para proteger tu embarcación a motor. A continuación, te comentamos algunas de las coberturas más demandadas


- Ampliación de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Es posible ampliar la cobertura de responsabilidad civil de forma voluntaria, dado que, por ley, cubre hasta el límite de 120.202 € por víctima, con un límite máximo de 240.404 €, en caso de muerte o lesiones a terceros; o 96.161 €, si se trata de daños materiales, contaminación o pérdidas económicas.

- Daños a la embarcación. Es otra de las coberturas más demandadas, ya que protege a la embarcación y a sus elementos. Cubre los daños debido a hundimiento, naufragio, abordaje, choque con objetos fijos o flotantes, varada o embarrancada, incendio, explosión del motor, caída del rayo o golpe de mar. 

- Pérdida total o abandono de la embarcación. Cubre el abandono o la pérdida de la embarcación a causa de los riesgos detallados en póliza, como los mencionados en el punto anterior. Estando en tierra, también la cubre si se produce un incendio o explosión.

- Remolque y salvamento en el mar. Si la embarcación sufre una avería o accidente durante la navegación que impida el regreso por sus propios medios, se reembolsan los gastos que supone el remolque hasta el puerto o la zona deportiva más cercana.

- Efectos personales. El seguro puede cubrir los efectos personales que se sitúan en la embarcación de recreo siempre que se contrate esta cobertura. Como decíamos antes, quedan excluidos objetos como las joyas. 

- Remoción de restos. Esta cobertura se encarga del coste del traslado de los restos de la embarcación, dentro de los límites fijados por la póliza, si ésta queda inservible tras un accidente y así lo indican las autoridades marítimas por motivos de seguridad.

- Accidentes personales de los ocupantes. Cubre las indemnizaciones correspondientes a accidentes corporales que puedan sufrir los ocupantes a bordo y durante el embarque o desembarque. Esta garantía se extiende únicamente al número máximo de personas que se establezcan en las condiciones particulares.

- Motor de la embarcación. Cubre la pérdida o avería del motor de la embarcación (principal o auxiliar), las conexiones del equipamiento eléctrico y las baterías y sus conexiones.

- Robo o atraco. Cubre el robo de la embarcación completa o de sus partes fijas cuando la misma se encuentre a flote, en garajes o en su transporte, los gastos necesarios para sustituir la cerradura y el coste de reposición de la llave de la puerta de acceso a la embarcación, así como los daños producidos por la tentativa de robo. El hurto está excluido.

 

Estas son algunas de las coberturas que te puede ofrecer un seguro de embarcación de recreo, pero hay más: cláusulas inglesas (Yacht Clauses de Londres), cobertura frente a daños que se produzcan en el transporte terrestre, coberturas específicas si vas a utilizar tu embarcación para la pesca deportiva y la participación en concursos de pesca, etc. 

Para conseguir un seguro a tu medida, lo mejor es que valores las coberturas disponibles, con la ayuda de un agente de seguros experimentado. De este modo, podrás configurar el mejor seguro para tu embarcación, en función del uso que le vayas a dar, y podrás salir a navegar con la seguridad de contar con la mejor protección. ¡Y que tengas una buena proa!