Todas las embarcaciones de recreo a motor, independientemente de su tamaño, deben disponer de un seguro. El mar es impredecible, y son muchos los riesgos a lo que está expuesta una embarcación, que además pueden acarrear consecuencias muy costosas.
Un seguro de embarcación de recreo te ofrece cobertura tanto si ocurre un incidente importante (colisiones, naufragios, incendios…) como en los pequeños imprevistos del día a día (pérdida de llaves, gestión de multas, avería del motor…).
Si quieres saber qué coberturas obligatorias y opcionales te ofrece un seguro embarcación de recreo, o qué cubriría el seguro en caso de siniestro, te lo contamos en este post.
Obviamente, depende del tipo de coberturas que contrates. Pero algunos de los elementos y partes de la embarcación de recreo que se consideran bienes asegurables son los siguientes:
Hay algunos elementos de la embarcación que suelen estar excluidos de un seguro convencional, como el software, el combustible, las provisiones y otros bienes consumibles, los animales vivos, la mercancía, los objetos de colección, las antigüedades y las joyas o metales preciosos.
Asimismo, las pólizas de embarcaciones de recreo no suelen dar cobertura a los documentos o escrituras que puedan estar en la embarcación.
La cobertura básica del seguro de embarcación de recreo se suele aplicar dentro del mar territorial español, entre islas de los archipiélagos balear o canario y en las aguas interiores.
No obstante, se puede pactar una ampliación del ámbito territorial, que suele incluir el Mar Mediterráneo, las aguas francesas o portuguesas de Europa continental y las travesías directas entre la Península y las islas Baleares y las Canarias, e interinsulares, siempre hasta 200 millas del litoral español, francés o portugués (Europa continental).
Habitualmente no se cubre la navegación en determinados países, como en las aguas de Argelia, Libia y Egipto o de cualquier país sancionado por la ONU.
Una cobertura básica, sin la cual no se puede navegar, es la responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo. Esta cobertura, regulada en la legislación vigente (RD 607/1999) responde por las indemnizaciones en caso de que la embarcación principal o la auxiliar causen daños daños personales, materiales o económicos a terceros, durante la navegación o cuando están atracados.
Del mismo modo, también es obligatoria la cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental.
Como puedes ver, las coberturas obligatorias se quedan pequeñas, ya que no cubren los daños propios de la embarcación o de los tripulantes, solo las indemnizaciones que terceras personas puedan reclamar. Pero una embarcación de recreo es una gran inversión, por lo que te interesará tenerla bien protegida frente a los daños que pueda sufrir en el mar.
Además de las coberturas obligatorias, seguros como GesMar incluyen como garantías básicas la defensa jurídica cuando terceras personas reclaman responsabilidades civiles cubiertas por la póliza, la gestión de multas por la vía amistosa o la reclamación de daños frente a terceros.
Por otro lado, estos seguros son altamente personalizables, así que puedes añadir muchas más coberturas a tu póliza para proteger tu embarcación a motor. A continuación, te comentamos algunas de las coberturas más demandadas:
Estas son algunas de las coberturas que te puede ofrecer un seguro de embarcación de recreo, pero hay más: cláusulas inglesas (Yacht Clauses de Londres), cobertura frente a daños que se produzcan en el transporte terrestre, coberturas específicas si vas a utilizar tu embarcación para la pesca deportiva y la participación en concursos de pesca, etc.
Para conseguir un seguro a tu medida, lo mejor es que valores las coberturas disponibles, con la ayuda de un agente de seguros experimentado. De este modo, podrás configurar el mejor seguro para tu embarcación, en función del uso que le vayas a dar, y podrás salir a navegar con la seguridad de contar con la mejor protección. ¡Y que tengas una buena proa!