La responsabilidad civil patronal es un concepto fundamental en el ámbito laboral y legal. Se refiere a la obligación que tiene un empleador de asumir las consecuencias económicas y legales derivadas de los daños causados a sus empleados durante el desempeño de sus labores, provocados por acción u omisión de los empleadores, gerentes o jefes.
En otras palabras, cuando un empleado sufre una lesión o daño en su trabajo y se demuestra que el empresario u otras personas que ostentan cargos relevantes tienen cierta responsabilidad, el trabajador afectado o su familia puede reclamar una compensación.
Así, cuando nos referimos a la responsabilidad civil patronal dentro del ámbito de los seguros, hacemos referencia a una cobertura que responde económicamente por la indemnización por daños y perjuicios reclamados al empleador.
La finalidad de esta cobertura, que puede encontrarse en seguros de responsabilidad civil o en otros seguros, como los de comercio o multirriesgos empresarial, es proteger el patrimonio del empresario, ya que la compañía aseguradora abona la indemnización hasta el límite fijado en la póliza. De lo contrario, el empresario debería responder con su propio patrimonio.
Además, esta cobertura también puede encargarse del pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y de la defensa jurídica del asegurado.
La legislación española no obliga a la contratación de un seguro de este tipo, aunque resulta muy recomendable para cualquier empresario con empleados a su cargo. En los peores casos, las indemnizaciones pueden ser bastante elevadas y poner en riesgo la continuidad de la empresa.
Es importante destacar que la responsabilidad civil patronal no solo implica el deber de indemnizar al empleado por los daños personales sufridos, sino también de proporcionar atención médica adecuada y cubrir los gastos asociados con la recuperación. Por otro lado, los daños materiales suelen quedar fuera de esta cobertura.
No siempre que hay un accidente entra en juego la responsabilidad civil patronal. Solo lo hace cuando hay una acción negligente por parte del empleador o cuando hay omisión de sus funciones, es decir, cuando no cumple con su obligación de facilitar los medios o condiciones necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
En estos casos, los trabajadores afectados por lesiones o secuelas o sus familiares (si el trabajador fallece) pueden solicitar las indemnizaciones por la vía judicial. Si se acredita judicialmente la culpabilidad del empresario o empleador, pueden presentarse las reclamaciones.
Un punto que suele causar bastante confusión es la diferencia de las coberturas de responsabilidad civil patronal y los seguros de accidentes, ya que ambos pueden entrar en acción en los mismos casos.
Sin embargo, hay una diferencia importante. En la responsabilidad civil patronal es requisito comprobar la culpabilidad del empleador en un proceso judicial, mientras que el seguro de accidentes indemniza por una cantidad determinada al empleado perjudicado, haya o no haya habido responsabilidad por parte de la empresa.
Además, en el seguro de accidentes la indemnización ya se encuentra pactada previamente, según la gravedad de la sesión.
Además de la responsabilidad civil patronal, hay muchos tipos de responsabilidad civil que pueden tener implicaciones en tu negocio: responsabilidad civil de explotación, inmueble o locativa, de productos, postrabajos, trabajos en el exterior, etc.
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