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Seguro de responsabilidad civil obligatorio | Ges Seguros

Escrito por Ges Seguros | 6/7/22 9:00 AM

El seguro de responsabilidad civil obligatorio profesional protege al profesional frente a reclamaciones por daños causados a terceros durante el ejercicio de su actividad. Aunque no es obligatorio en todos los sectores ni para todos los perfiles, puede convertirse en un auténtico salvavidas para muchos autónomos, empresarios y trabajadores. En este artículo te explicamos en qué consiste esta póliza, qué coberturas ofrece, en qué casos la ley exige contratarla y cuándo resulta muy recomendable disponer de ella aunque no sea una obligación legal.

 

¿Qué cubre un seguro?

 

La responsabilidad civil profesional es la obligación de reparar un daño producido por un error u omisión cometido en el ejercicio de una profesión. Así, este seguro responde ante los fallos o negligencias que se puedan cometer durante el desarrollo de la actividad profesional, ofreciendo una compensación económica por los daños que se puedan causar a un tercero, ya sean personales, materiales o económicos.

Cualquier tercero que se vea perjudicado por una actuación profesional puede reclamar, y esta póliza responderá, tanto cubriendo la defensa jurídica como las posibles indemnizaciones (hasta el máximo acordado en la póliza). De lo contrario, el profesional deberá responder con su patrimonio.

Por ejemplo, cubriría una negligencia médica o se encargaría de indemnizar a los perjudicados de una construcción que se cae debido a que los materiales escogidos no son los adecuados.

La responsabilidad civil profesional cubre, como decimos, negligencias por error o omisión, pero no cubre infracciones deliberadas, ya que esto podría constituir un delito penal.

 

¿Cuándo es un seguro de responsabilidad civil obligatorio profesional?

 

Para ciertas profesiones, sí es obligatorio contar con este tipo de seguro. Algunas de éstas son:

  • Administradores concursales.
  • Profesionales del sector financiero.
  • Personal sanitario, como médicos, enfermeros, fisioterapeutas y otros profesionales del ámbito sanitario privado.
  • Abogados.
  • Peritos.
  • Corredores de seguros.
  • Agencias de viajes.
  • Empresas y asociaciones dedicadas a la celebración de espectáculos artísticos y actividades de ocio.
  • Gestores de instalaciones deportivas.
  • Empresas de transporte de personas.
  • Autónomos de restauración y hostelería.
  • Cuidadores infantiles.
  • Arquitectos, promotores y constructores: se trata de una caso especial, ya que según la Ordenación de la Edificación (LOE) deben suscribir un seguro por daños pero el de responsabilidad civil profesional no es legalmente obligatorio. Algunas comunidades autónomas sí contemplan la obligatoriedad de este seguro para profesionales como arquitectos o ingenieros.

 

 


Aunque, como ves, las pólizas de responsabilidad civil profesional no son obligatorios para todas las profesiones, resultan recomendables en muchos casos, ya que las indemnizaciones que se pueden llegar a pagar por alguna negligencia ascienden a miles de euros.

Como profesional, eres responsable legalmente de los daños causados por tu negligencia o error, aunque no estés obligado a contar con un seguro. Por eso, si tienes una profesión en la que un despiste puede acarrear grandes consecuencias y no quieres correr el riesgo de asumir los costes con tu patrimonio, te conviene este tipo de seguro.

 

Si soy asalariado… ¿me cubre el seguro de responsabilidad civil para empresas profesional?

 

De forma habitual, la empresa contrata un seguro de responsabilidad civil para empresas que cubre las actividades profesionales de sus empleados, pero hay ciertas profesiones de riesgo en las que es conveniente igualmente contar con un seguro particular. 

De hecho, en algunas empresas, como las de arquitectura, es habitual poner la contratación de un seguro como condición para obtener el empleo y algunos colegios profesionales exigen lo mismo a la hora de colegiarse.

Ten en cuenta que la responsabilidad de los profesionales es personal y, cuando se trabaja por cuenta ajena, el reclamante puede reclamar a la empresa, al profesional o a ambos.

También puede darse el caso de que te cambies de empresa y el seguro de responsabilidad civil para trabajadores de la empresa no cubra a ex-trabajadores, o que la empresa haya cerrado o haya dejado de pagar las primas.

Por eso, reiteramos que en profesiones en las que un error puede causar grandes daños (químicos, ingenieros, directivos y un largo etcétera), es conveniente que se contrate un seguro de este tipo, incluso si no existe la obligación. 

Una póliza de responsabilidad civil profesional también da tranquilidad a quienes contratan los servicios, dado que si se comete una negligencia que daña su patrimonio, tiene la certeza de que la compañía aseguradora del profesional cumplirá con su parte.

Estos seguros son cada vez más demandados, debido tanto al aumento de la siniestralidad como a que cada vez más empresas tecnológicas los están solicitando. Según los datos de ICEA, acaparan ya el 21,2% del total de primas del ramo y el 8,93% de las pólizas.

Si necesitas un seguro para cubrir tu negocio, en Ges Seguros te recomendamos que consultes con un agente de seguros. Te ayudará a elaborar una póliza que se amolde a las necesidades concretas de tu actividad profesional, ya que no asume los mismos riesgos una abogado, un administrador de fincas, una consultora de marketing o el gestor de un restaurante.


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