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¿En qué consiste un seguro de impago de alquiler?

Escrito por Ges Seguros | Jul 28, 2023 8:16:59 AM

El mercado del alquiler de viviendas ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años. Aunque esta opción supone una vía de ingresos interesante, los propietarios también se enfrentan al riesgo de impago de alquiler por parte de los arrendatarios, una situación que se agrava cuando se debe hacer frente a la hipoteca de la vivienda en cuestión. Para mitigar esta preocupación, existe una herramienta que ha ido ganando popularidad: el seguro de impago de alquiler. En este artículo, te contamos en qué consiste.

 

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

 

El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege a los propietarios de viviendas ante la posibilidad de que sus inquilinos no cumplan con el pago del alquiler acordado. En caso de que un inquilino no abone la renta, este seguro compensa económicamente al arrendador, evitándole pérdidas financieras significativas y haciéndose cargo de las disputas legales.

El impago de alquileres también puede considerarse una garantía dentro de un seguro de alquileres más amplio. En este caso, se trata de seguros dirigidos a los arrendadores o propietarios, y que pueden ofrecer otras coberturas adicionales para éstos, como defensa jurídica ante conflictos con los inquilinos o protección ante los daños malintencionados en la vivienda. 

De este modo, un seguro de alquiler brinda tranquilidad al propietario, al protegerlo contra posibles pérdidas económicas causadas por el impago de la renta, pero también frente a otros daños causados por los inquilinos. 

 

¿Tengo que contratar un seguro de alquiler si ya tengo un seguro de hogar?

 

El seguro de hogar para un piso alquilado tiene muchas coberturas que quedan fuera de un seguro de alquileres, como son daños por incendios, por agua, por fenómenos atmosféricos, rotura de loza sanitaria, robo y un largo etcétera. Además, puede incorporar coberturas extra, como servicios de manitas y bricolaje.

En cambio, el seguro de alquileres responde, además de por los impagos de alquileres, por los daños que pueda causar el inquilino, pero no frente a todos los riesgos diarios a los que está expuesta cualquier vivienda. Por ejemplo, un seguro de alquileres no cubriría la rotura accidental de una tubería y los daños causados. Así, se trata de una protección complementaria, enfocada completamente a la figura de los inquilinos.

 

Coberturas de un seguro de alquiler

 

No todos los seguros de alquileres ofrecen lo mismo, así que deberás consultar las garantías con tu agente de seguros de confianza o solicitar información para conocerlas a fondo. No obstante, algunas de las garantías más habituales que puedes encontrar en un seguro de este tipo son:

  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento. Esta garantía cubre la defensa o reclamación de los derechos del asegurado (el propietario), tanto en vía amistosa como en vía judicial, en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, aunque puede que se establezca un mínimo de cuantía para iniciar la reclamación, que puede rondar los 300 euros.

 

  • Reclamación de daños de origen extracontractual. Consiste en la reclamación amistosa o judicial por daños, involuntarios o malintencionados, al inmueble asegurado, así como a los muebles de la propiedad. Así, si el inquilino causa un destrozo, la compañía aseguradora se encargaría de solicitar a éste una compensación.

 

  • Asistencia jurídica telefónica. Muchos seguros de alquiler ponen un abogado a disposición del propietario para que pueda informarse telefónicamente de sus derechos o resuelva sus dudas sobre el impago de alquileres y otras cuestiones relacionadas con el arrendamiento. 

 

  • Impago de alquileres. Lo seguros de impago de alquileres, o los seguros de alquileres que incluyen esta cobertura, responden con el importe total de las rentas vencidas e impagadas, hasta los límites garantizados en la póliza, a partir de que exista una sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio contra el inquilino o arrendatario moroso. Puede que esta garantía cuente con una pequeña franquicia, que suele consistir en una de las mensualidades impagadas.

 

  • Actos vandálicos. La compañía aseguradora asume el valor a nuevo de los daños causados en la vivienda por el inquilino, como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados, y que se constaten tras su desalojo o marcha del inmueble. También puede cubrir los daños vandálicos del mobiliario, siempre que se haya inventariado en el contrato de alquiler. Por ejemplo, cubriría los gastos de cambiar las puertas de la vivienda si, tras el desalojo, te las encuentras todas destrozadas.


En definitiva, si eres propietario de una vivienda en alquiler, un seguro de alquiler con coberturas por impago puede ofrecerte la protección más completa para que puedas alquilar de forma segura y vivir más tranquilo.