Tanto si tienes una vivienda en propiedad que alquilas, como si vives en una vivienda alquilada, estar protegido es esencial. Un seguro de hogar se encargará de cubrir los posibles daños que puedan aparecer en la vivienda, pero ¿quién paga el seguro de hogar en un alquiler? En este artículo, analizaremos las responsabilidades de ambas partes respecto al seguro de hogar. 

 

¿Es obligatorio el seguro de hogar en un piso de alquiler?

 

Es habitual que el propietario de una vivienda en alquiler la proteja con un seguro de hogar. Ten en cuenta que, si la vivienda está hipotecada, el titular deberá haber contratado de forma obligatoria un seguro con, al menos, protección básica contra incendios. Normalmente, incluso si la vivienda no está hipotecada, el propietario suele contratar una póliza de seguro, ya que le interesa que la vivienda se mantenga en buenas condiciones. 

No obstante, es posible incluir la contratación de un seguro como un requisito a la hora de alquilar una vivienda. De este modo, queda sujeto a la negociación y pacto entre ambas partes y debe recogerse expresamente por escrito en el contrato de alquiler de la vivienda. 

Por eso, ante la pregunta ‘¿quién paga el seguro de hogar en el alquiler?’, la respuesta suele ser ‘el propietario’, a no ser que se acuerde otra cosa en el contrato.

Pero que el propietario cuente con un seguro de hogar no quiere decir que no sea interesante también para el inquilino contar con protección, ya que la póliza del propietario por lo general no cubrirá las pertenencias del inquilino o su responsabilidad civil.

Por eso, un seguro de hogar para inquilinos proporciona una tranquilidad extra e incluso puede ser un auténtico salvavidas. Así, si un inquilino causa daños materiales en la vivienda que habita y es declarado civilmente responsable, debería hacerse cargo de las indemnizaciones pertinentes. Por ejemplo, imagina que te quedas dormido mientras fumas en la cama y causas un incendio por tu negligencia. En este caso, si no cuentas con una póliza que cubra tu responsabilidad civil inmobiliaria como inquilino, deberás responder con tu propio patrimonio.

A fin de garantizar la protección adecuada de ambas partes, es recomendable que tanto el propietario de la vivienda como el inquilino contraten un seguro de hogar, con un tipo de protección que se adapte a sus necesidades. 

 

Seguro de hogar para propietarios o arrendadores: ¿qué incluir?

 

El seguro de hogar para propietarios que alquilan una vivienda es el encargado de proteger el continente o edificio, es decir, los elementos estructurales y materiales que forman parte de la construcción de la vivienda, como los techos, ventanas, suelos, tuberías o instalaciones fijas (incluyendo calderas y calentadores, loza sanitaria…). Así, debe contar con garantías como daños por incendios, inundaciones o fenómenos atmosféricos.

Los seguros de hogar para propietarios también pueden incluir garantías que cubran el contenido de la vivienda, o al menos parte de él, como es el mobiliario y los electrodomésticos. Por ejemplo, garantías frente a daños eléctricos en electrodomésticos.

Por otro lado, es importante que el propietario de la vivienda vea cubierta su responsabilidad civil inmobiliaria como propietario, una garantía que responde por los daños causados a terceros por incendio o explosión, daños a terceros por agua u otros daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas de la vivienda.

Otra cobertura muy interesante para los propietarios que alquilan su vivienda es la de pérdida de alquileres, que ofrece una compensación cuando se pierde este ingreso por un siniestro, durante el tiempo que dura la reparación de los daños causados. Por ejemplo, si la casa se inunda y, por tanto, el inquilino no puede seguir viviendo allí mientras se realizan las reparaciones (y por tanto, no paga alquiler).

Por último, los propietarios pueden incorporar a su protección seguros de alquiler como GesAlquileres que cubre el posible impago de las rentas de alquiler, hasta los límites garantizados en póliza, proporciona defensa jurídica ante conflictos con los inquilinos y responde ante los daños ocasionados por estos en la vivienda por actos vandálicos o malintencionados.

 

¿Qué incluir en un seguro de hogar si soy inquilino o arrendatario?

 

Ya hemos hablado antes de la responsabilidad civil inmobiliaria como inquilino, pero además tu seguro de hogar puede cubrir la responsabilidad civil en otros ámbitos, incluso fuera de la vivienda. Por ejemplo, si una mascota muerde a un viandante, se encargaría de pagar las indemnizaciones correspondientes. 

Los seguros de hogar para inquilinos también pueden proteger el contenido de la vivienda, es decir, ofrecer garantías sobre daños o robos en el mobiliario o los objetos personales.

Después, dependiendo de las necesidades de cada inquilino, hay muchas coberturas más que se pueden contratar, como vehículos en el garaje, asistencia en viaje, pérdida de llaves, atraco fuera de la vivienda, mobiliario profesional, pérdida de bienes refrigerados o un servicio de bricolaje y manitas para que se encargue las pequeñas reparaciones que deben correr por cuenta del inquilino.

En definitiva, si eres inquilino, un seguro de hogar te protege a ti, a los tuyos y a tus bienes, dentro e incluso fuera de la vivienda. Aunque el hogar en el que vives sea alquilado, un seguro te ayudará a vivir con tranquilidad.

De la misma manera, si eres propietario, te interesará que tu inversión esté protegida. 

Por eso, es recomendable que cada perfil cuente con un tipo de protección que se adapte a sus necesidades. Seas quien seas y necesites lo que necesites, puedes hablar con un agente de seguros que configure un seguro a tu medida, con las coberturas indicadas para que, como propietario o como inquilino, estés siempre protegido.