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Responsabilidad civil en comunidad de propietarios | Ges Seguros

Escrito por Ges Seguros | 4/18/23 11:25 AM

Respuesta rápida

La responsabilidad civil en una comunidad de propietarios implica que la comunidad debe indemnizar los daños causados a terceros cuando el origen del siniestro está en un elemento común y existe falta de mantenimiento o negligencia. Si el daño procede de una vivienda privativa, responderá el propietario. Contar con un seguro de comunidad evita que los vecinos tengan que afrontar derramas elevadas ante reclamaciones económicas.

En este artículo aprenderá

  • Cuándo responde la comunidad: qué se considera elemento común, cuándo existe negligencia y por qué el origen técnico del daño determina la responsabilidad.

  • Cuándo responde un propietario: diferencias entre daños originados en zonas comunes y daños procedentes del interior de una vivienda o elemento privativo.

  • Cómo actúa el seguro de comunidad: qué cubre la responsabilidad civil general, daños por agua de origen comunitario y cómo protege el patrimonio colectivo.

  • Responsabilidad civil de la Junta Rectora: en qué casos pueden existir reclamaciones por decisiones u omisiones en la gestión y por qué es recomendable asegurar también este riesgo.

  • Qué ocurre si no existe seguro: cómo funcionan las derramas, por qué puede generarse un impacto económico importante y qué riesgos asumen los comuneros.

 Entender la responsabilidad civil en una comunidad de propietarios es vital para evitar derramas sorpresa, por lo que respaldarse con un seguro para comunidades desde el principio es la decisión más inteligente. Básicamente, esta responsabilidad implica que todos los vecinos deben responder económicamente si un desperfecto en las zonas comunes causa daños a terceros. Así proteges tu bolsillo y el de todo tu edificio frente a cualquier accidente o avería. 

En términos generales, la responsabilidad civil se refiere a la obligación legal de reparar el daño causado a otra persona o a su propiedad. En el caso de una comunidad de propietarios, esto se refiere a las obligaciones de la comunidad de responder frente a daños a terceras personas originados en las áreas comunes o incluso a la propiedad privada de los propios 'comuneros', que son aquellos que forman parte de la comunidad por el hecho de ser dueños de cualquiera de las dependencias privativas que hay en un edificio.

De este modo, las comunidades de vecinos son responsables civilmente de los daños que causen a terceros y a sus propios comuneros, siempre que sean a causa del mal funcionamiento o negligencia en el cuidado de sus zonas y elementos comunes. Por ejemplo, si un elemento de la fachada (que es un elemento común) se cae, por un mal conservamiento de ésta, y golpea a un viandante, la comunidad es responsable civilmente de este siniestro y, por tanto, responsable de indemnizar a la persona herida. 

En estos casos, es fundamental determinar el origen del daño porque, de encontrarse en una vivienda particular, la responsabilidad se dirigirá frente al comunero y no frente a la comunidad de propietarios.  Además, la comunidad solo será responsable si se demuestra que no se tomaron medidas razonables para prevenir los daños o lesiones, en cuanto a medidas de vigilancia, de mantenimiento, de señalización, de cuidado o precaución en áreas comunes, como escaleras, ascensores, jardines y piscinas. 

Responsabilidad en Comunidades

Conocer el origen exacto del daño es fundamental para saber quién debe pagar la indemnización. Seleccione un escenario para ver la resolución.

Siniestros en zonas comunes: ¿quién paga si la comunidad es responsable?

 

Si, tras un siniestro, se determina la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, es el seguro de la comunidad, bajo sus garantías de responsabilidad civil, quien responde monetariamente a la indemnización, hasta los límites fijados en la póliza.

Si la comunidad no está asegurada, deberá responder con sus fondos y, si no son suficientes, los comuneros deberán responder en función de su cuota de participación. Por este motivo, a pesar de que un seguro de comunidad de propietarios no siempre es obligatorio (son pocas las comunidades autónomas que marcan esta obligación), es más que aconsejable. 

 

Daños por agua y otras coberturas clave para proteger tu edificio

 

Las coberturas de los seguros suelen incluir la responsabilidad civil general, que se encarga del pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable la comunidad en consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros. 

También se suele recoger la responsabilidad civil derivada de daños por agua, que garantiza los daños a terceros causados por averías en las conducciones comunitarias, como atascos, roturas de tuberías, etc. Por ejemplo, si se produce la rotura de una conducción de agua comunitaria, el seguro cubre los daños que se puedan causar en la vivienda de un propietario, ya que se considera como un tercero para la comunidad.

Por otro lado, la responsabilidad civil patronal también suele estar cubierta. Se trata de una cobertura que garantiza los daños por accidente laboral de cualquier trabajador de la comunidad de propietarios, durante el desempeño de sus funciones.

 

Reclamaciones al presidente: cómo proteger a la Junta Rectora 

 

¿Sabías que ser presidente de una comunidad de propietarios puede acarrear reclamaciones? La responsabilidad civil de la Junta Rectora es la responsabilidad que puede ser exigible al presidente o a otros integrantes de la junta por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad. 

Estos daños pueden ser consecuencia de errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, si se decide no arreglar un techo que da problemas y eso acaba causando daños mayores a uno de los propietarios.

Así, la Junta Rectora puede tener que responder si sus malas decisiones causan daños graves a la comunidad. Por eso, además de la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, es interesante que el seguro de comunidad cubra también la responsabilidad civil de la Junta Rectora.

En definitiva, una comunidad que carezca de un seguro se expone a cuantiosas derramas para cubrir reparaciones o responsabilidades civiles por accidentes. Además de las coberturas de responsabilidad civil, un seguro de comunidades puede ofrecer toda una serie de garantías y coberturas que hacen que la comunidad se mantenga en el mejor estado y que esté protegida ante siniestros como incendios, robos, vandalismo y un largo etcétera.

Si gestionas una comunidad de propietarios, puedes ponerte en contacto con uno de nuestros agentes de seguros para que se encargue de encontrar un seguro con las mejores coberturas, incluyendo las relativas a la responsabilidad civil, y que se adapte a las necesidades de tu comunidad.

 

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad civil en una comunidad de propietarios

 

 

Fuentes de respaldo

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)