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Cobertura por pérdida de alquileres explicada | Ges Seguros

Escrito por Ges Seguros | 10/17/23 10:42 AM

Respuesta rápida

La cobertura de pérdida de alquileres compensa al propietario cuando, tras un siniestro cubierto en póliza, la vivienda o local alquilado queda inhabitable y deja de generar rentas. La aseguradora indemniza las mensualidades no percibidas durante el tiempo de reparación, dentro de los límites establecidos en el contrato. No cubre el impago del inquilino, sino únicamente la pérdida de ingresos derivada de daños materiales asegurados.

En este artículo aprenderá

  • En qué consiste realmente la pérdida de alquileres: cómo protege frente al vacío de ingresos cuando un incendio, daños por agua u otro riesgo asegurado obliga al desalojo del inmueble.

  • En qué situaciones se activa la cobertura: qué se considera inhabitabilidad, por qué el contrato de alquiler debe estar vigente y qué siniestros suelen dar derecho a indemnización.

  • Durante cuánto tiempo indemniza: límites temporales y económicos de la póliza, cómo se calcula la renta compensada y por qué no sustituye indefinidamente los ingresos.

  • Si incluye traslado o alojamiento provisional: diferencias entre compensar rentas y cubrir alquiler alternativo o gastos derivados del desalojo del propietario.

  • Por qué no cubre el impago del inquilino: diferencia entre pérdida de alquileres por siniestro y seguro específico de impago de rentas.

Si tienes un piso alquilado y sufre un daño grave como un incendio o una inundación, tus inquilinos tendrán que irse mientras se arregla. Para que no te quedes sin cobrar durante esos meses, existe la pérdida de alquileres. Esta cobertura de tu seguro te paga esas mensualidades que dejas de ingresar mientras duran las obras, protegiendo tu bolsillo para que ese accidente en la vivienda no suponga un agujero en tus cuentas.

Por eso, vamos a contarte cómo funciona esta cobertura y por qué es crucial para propietarios de una vivienda o local comercial.

Resolutor de Escenarios: Alquileres

Evite confusiones comunes. Seleccione la situación que mejor describa su caso para conocer exactamente cómo actúa el seguro.

¿Cuál es su situación?

¿Cómo te protege tu seguro si se daña tu piso alquilado? 

 

Esta garantía, que se suele encontrar en seguros como los de hogar, comunidades de vecinos o comercios, cubre el perjuicio económico derivado de la pérdida de rentas de alquiler durante la reparación de los daños causados por un siniestro cubierto en póliza.

Así, cuando un establecimiento o vivienda se hiciese inhabitable como consecuencia de un percance (incendio, explosión y caída de rayo, daños por agua… ), es decir, cuando es necesario el desalojo, la compañía aseguradora se encarga de cubrir las rentas del alquiler durante el tiempo necesario para la reparación o reconstrucción.

Y es que, si un propietario alquila una vivienda y ésta queda inhabitable, los inquilinos deberán irse mientras se efectúan las reparaciones, por lo que dejará de recibir sus rentas, lo que puede poner en dificultades su economía personal. Con esta cobertura, la compañía aseguradora ofrece una compensación por esta pérdida durante un período de tiempo (que suele ser de un año como máximo). 

Si la vivienda no estaba alquilada en el momento del siniestro, entonces el asegurado no obtendría ningún tipo de indemnización, aunque tenga dicha garantía contratada: el contrato de alquiler de la vivienda o local debe estar vigente el día que tiene lugar el siniestro. 

En ocasiones, esta protección va de la mano de la cobertura de traslado. Así, si el piso o local está ocupado por el propietario, la indemnización consistirá en el pago de una cantidad equivalente a la renta que corresponda al alquiler efectivo de un piso o local de parecidas características al siniestrado, por el tiempo que dure el traslado. También se puede incluir en esta cobertura el gasto que ocasiona el traslado del mobiliario (si está asegurado) o el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros.

 

Aclaración importante: ¿me cubre si el inquilino deja de pagar? 

 

No, en Ges Seguros la cobertura está pensada para siniestros habitualmente cubiertos en la póliza de una comunidad, hogar u comercio, como incendios, inundaciones, etc. 

En cambio, si eres propietario de una o varias propiedades y quieres estar cubierto si tus arrendadores dejan de pagar su alquiler mensual, debes contratar un seguro de impago de alquileres. En este caso, si un inquilino no abona lo pactado, el seguro te compensa económicamente, evitándote así pérdidas financieras y haciéndose también cargo de las disputas legales para el desalojo de la vivienda.

Es decir, pérdida de alquileres e impago de alquileres son dos coberturas diferentes, por lo que, si tienes una vivienda y/o local arrendados, podrían interesarte ambas.

Ahora qué ya sabes cómo funciona esta protección, ya puedes decidir si te interesa o no incluirla en tu seguro de hogar o seguro para comunidades. Si necesitas ayuda para contratar una póliza a la medida de tus necesidades y tu propiedad, puedes contactar un Agente Ges cerca de tu hogar para que te guíe durante el proceso.

 

Preguntas frecuentes sobre la cobertura de pérdida de alquileres

 

 

Fuentes de respaldo

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)

 

Boletín Oficial del Estado (BOE)