La cobertura de pérdida de alquileres es una garantía del seguro (de hogar, comunidades o comercios) que protege al propietario cuando, tras un siniestro cubierto en póliza, la vivienda o el local quedan inhabitables y deja de percibir las rentas mensuales. En lugar de asumir ese vacío de ingresos, la aseguradora compensa económicamente al asegurado durante el tiempo que duren las reparaciones o la reconstrucción del inmueble, evitando un impacto directo en su economía personal.

Por eso, vamos a contarte cómo funciona esta cobertura y por qué es crucial para propietarios de una vivienda o local comercial.

 

¿En qué consiste la cobertura de pérdida de alquileres?

 

Esta garantía, que se suele encontrar en seguros como los de hogar, comunidades de vecinos o comercios, cubre el perjuicio económico derivado de la pérdida de rentas de alquiler durante la reparación de los daños causados por un siniestro cubierto en póliza.

Así, cuando un establecimiento o vivienda se hiciese inhabitable como consecuencia de un percance (incendio, explosión y caída de rayo, daños por agua… ), es decir, cuando es necesario el desalojo, la compañía aseguradora se encarga de cubrir las rentas del alquiler durante el tiempo necesario para la reparación o reconstrucción.

Y es que, si un propietario alquila una vivienda y ésta queda inhabitable, los inquilinos deberán irse mientras se efectúan las reparaciones, por lo que dejará de recibir sus rentas, lo que puede poner en dificultades su economía personal. Con esta cobertura, la compañía aseguradora ofrece una compensación por esta pérdida durante un período de tiempo (que suele ser de un año como máximo). 

Si la vivienda no estaba alquilada en el momento del siniestro, entonces el asegurado no obtendría ningún tipo de indemnización, aunque tenga dicha garantía contratada: el contrato de alquiler de la vivienda o local debe estar vigente el día que tiene lugar el siniestro. 

En ocasiones, esta protección va de la mano de la cobertura de traslado. Así, si el piso o local está ocupado por el propietario, la indemnización consistirá en el pago de una cantidad equivalente a la renta que corresponda al alquiler efectivo de un piso o local de parecidas características al siniestrado, por el tiempo que dure el traslado. También se puede incluir en esta cobertura el gasto que ocasiona el traslado del mobiliario (si está asegurado) o el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros.

 

¿Cubre los impagos?

 

No, en Ges Seguros la cobertura está pensada para siniestros habitualmente cubiertos en la póliza de una comunidad, hogar u comercio, como incendios, inundaciones, etc. 

En cambio, si eres propietario de una o varias propiedades y quieres estar cubierto si tus arrendadores dejan de pagar su alquiler mensual, debes contratar un seguro de impago de alquileres. En este caso, si un inquilino no abona lo pactado, el seguro te compensa económicamente, evitándote así pérdidas financieras y haciéndose también cargo de las disputas legales para el desalojo de la vivienda.

Es decir, pérdida de alquileres e impago de alquileres son dos coberturas diferentes, por lo que, si tienes una vivienda y/o local arrendados, podrían interesarte ambas.

Ahora qué ya sabes cómo funciona esta protección, ya puedes decidir si te interesa o no incluirla en tu seguro de hogar o seguro para comunidades. Si necesitas ayuda para contratar una póliza a la medida de tus necesidades y tu propiedad, puedes contactar un Agente Ges cerca de tu hogar para que te guíe durante el proceso.

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