Cuando nos preguntamos qué cubre un seguro de vida, hablamos de una póliza que protege la economía familiar mediante la cobertura de un capital en caso de fallecimiento y que puede ampliarse con garantías como invalidez absoluta y permanente, anticipos para gastos inmediatos y servicios de apoyo en gestiones. No debe confundirse con el seguro de decesos, cuyo objetivo es organizar y costear el servicio funerario y los trámites asociados (tanatorio, traslados, certificaciones, etc.).

 

Entender qué cubre un seguro de vida

 

En la práctica, los seguros de vida se componen de diferentes garantías, algunas de ellas opcionales en función de las necesidades del cliente:

Fallecimiento (garantía base)


Si el asegurado fallece, la compañía paga el capital asegurado a los beneficiarios. Ese capital lo define el tomador al contratar la póliza en función de sus necesidades (hipoteca, hijos, préstamos…).

 

Invalidez absoluta y permanente


Es una garantía opcional, puede incluirse para que en caso de haberse producido algún accidente, cubra la pérdida total de la capacidad laboral, abonando el capital específico contratado cuando se reconozca esa situación.

 

Enfermedades graves


Otra garantía opcional es la contratación de indemnización por enfermedades graves. En ese caso, el asegurado recibirá  un diagnóstico de determinadas patologías, como cáncer.

Anticipos y servicios de gestión


La póliza de VidaGes contempla adelantos de parte del capital para gastos urgentes y apoyo en trámites (gestión documental, asesoramiento legal), según las necesidades que puedas tener. Además, al contratar la póliza de Vida, ponemos a disposición servicios de bienestar asociados a la póliza, como orientación médica 24h, videoconsulta, telefarmacia, apoyo hospitalario y servicios legales GesMás (testamento online, borrado digital), cuya disponibilidad depende del producto contratado.

Nota: La cobertura exacta, límites y carencias se concretan siempre en las condiciones particulares de cada póliza.

 

¿Qué causas no cubre (o suele excluir) un seguro de vida?

 

  1. 1. Fallecimientos provocados.
  2. 2. Enfermedades o circunstancias preexistentes no declaradas pueden restringir o limitar la cobertura.
  3. 3. Profesiones o actividades de alto riesgo pueden requerir una sobreprima o exclusiones.

Nota: Estas exclusiones concretas se recogen en las condiciones particulares de cada póliza.

 

Seguro de Vida vs Seguro de Decesos

 

Ambos se activan ante el fallecimiento del tomador, pero resuelven necesidades diferentes:

Seguro de Vida


Aporta un capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento (y puede cubrir un capital en caso de invalidez absoluta o permanente, enfermedades graves, siempre que se contraten estas garantías). Además, con la contratación de la póliza de Vida con Ges Seguros,  existen una serie de prestaciones para utilizar en vida de la póliza, como es la orientación médica 24h, los servicios legales, la videoconsulta con el médico de cabecera y el apoyo hospitalario/asistencial como servicios de bienestar asociados dentro de GesMás.

 

Seguro de Decesos


Organiza el sepelio,  paga el servicio funerario y centraliza trámites (tanatorio, inhumación/incineración, traslados, etc.), con asistencia en viaje, asistencia legal y jurídica, orientación médica 24h y consejo psicológico. Incluye servicios de bienestar GesMás (acceso a medicina privada y odontología con  más de 25 tratamientos gratuitos). Si quieres saber más, descubre nuestro artículo ¿Qué cubre el seguro de decesos?.

 

Tabla comparativa: Vida vs Decesos

 

Seguro Seguro de Vida Seguro de Decesos
Finalidad Capital para mantener la estabilidad económica de los beneficiarios en caso de fallecimiento del tomador (y, si procede, en caso de invalidez absoluta o permanente / enfermedades graves). Prestación de servicios: organización y pago del funeral y trámites.
Quién decide el importe El tomador elige el capital asegurado que quiere que reciban sus beneficiarios. El importe varía en función de las coberturas. La compañía de seguros ajusta la prima al coste del servicio contratado. El importe varía en función de las coberturas.
Cuándo se cobra / usa Al fallecimiento; o al reconocerse IAP/ diagnóstico (si está cubierto en la póliza). En el momento del fallecimiento, la compañía se hace cargo del sepelio.
Coberturas / servicios típicos Fallecimiento, invalidez absoluta o permanente, enfermedades graves, anticipos, apoyo en trámites; orientación médica 24h, videoconsultas, servicios legales y más particularidades de GesMás. Tanatorio, traslados, inhumación/ incineración, asistencia en viaje, asistencia legal y jurídica, orientación médica 24h, consejo psicológico.
¿Qué ocurre en caso de siniestro?
Indemnización del capital a los beneficiarios. Si el gasto real es menor que la suma asegurada, el sobrante se entrega a los herederos.
Actualización Revisión del capital por el tomador cuando varían necesidades. Revalorización automática anual para mantener el valor de los servicios
Compatibilidad Compatible con el Seguro de Decesos (cubre necesidades distintas). Compatible con el Seguro de Vida; no lo sustituye.

 


Ges Seguros: Estamos siempre cerca

 

En Ges Seguros diseñamos tu seguro de vida para que el capital cubra de manera precisa los ingresos y las deudas que puedas tener, para que tus familiares no tengan que acarrear con ellas, sin pagar de más en la prima. Te asesoramos con criterios claros sobre la garantía de invalidez absoluta o permanente, enfermedades graves y anticipos, explicando qué aporta cada garantía y cuándo compensa. Estamos siempre cerca de ti: nuestros Agentes Ges te asesorarán en base a tus necesidades.

Cómo el seguro de vida potencia tu bienestar personal

 

Preguntas frecuentes

En su modalidad básica, cubre el fallecimiento por enfermedad, accidente o causas naturales, con las carencias y exclusiones que marque el condicionado (por ejemplo, carencia por suicidio). Si hay garantías adicionales (como doble capital por accidente) se aplican cuando coinciden exactamente las circunstancias recogidas en la póliza. Revisa siempre lo que cubre el seguro de vida para evitar sorpresas.

El seguro de vida no organiza el funeral: su función es pagar un capital asegurado en la póliza a los beneficiarios. Algunas pólizas permiten anticipar parte de ese capital para gastos urgentes, pero la prestación del servicio funerario y la logística corresponden al seguro de Decesos, que además integra asistencia en viaje, asistencia legal y jurídica, orientación médica 24h y consejo psicológico, junto con más servicios de bienestar de GesMás.

Una referencia útil es sumar 3–5 años de ingresos netos, añadir los préstamos y prever un colchón para gastos futuros. A mayor capital y mayor edad, más prima. También influyen las garantías opcionales (invalidez absoluta o permanente, enfermedades graves, etc.) y el perfil de riesgo (profesión, actividades, etc.). Lo recomendable es revisar tu caso y adaptar la suma asegurada a tu situación. Después, repasarla al menos una vez al año o cuando cambie tu economía.

Sí. Mientras no exista beneficiario irrevocable, puedes modificar beneficiarios cuando cambie tu situación (matrimonio, hijos, separación). También es habitual ajustar el capital (p. ej., al amortizar hipoteca, puedes realizar un ajuste de capitales). Estos cambios se formalizan por escrito y pueden implicar revisión en la prima o una nueva evaluación en ampliaciones de cobertura.

La invalidez absoluta o permanente indemniza cuando una enfermedad o accidente impide, de forma total y definitiva, desempeñar cualquier profesión u oficio según los criterios del condicionado. El pago suele ser el capital pactado, que puede coincidir o no con el capital por fallecimiento. No se debe confundir con incapacidades temporales o parciales, que no activan esta garantía.