Comprar un barco es una inversión significativa, por lo que es esencial protegerla de los riesgos del mar y otros peligros, tanto dentro del agua como fuera de ella. No se trata únicamente de asegurar los daños que pueda sufrir la embarcación, sino también de protegerse a uno mismo ante los daños que un accidente marítimo puede causar, y que pueden ascender a miles de euros.

En este artículo, explicaremos las garantías obligatorias en un seguro de barco, las coberturas más comunes y otras garantías opcionales que pueden proporcionar a la embarcación la protección más completa.

 

Coberturas obligatorias en el seguro de barco

 

La responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas es una garantía común en todos los seguros de barco. Sus exclusiones y coberturas se regulan en el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril.

Esta cobertura, sin la cual no se puede navegar legalmente, se encarga de cubrir daños materiales o personales que se puedan causar a terceros como consecuencia del uso de la embarcación en situaciones como:

  • Daños por colisión, abordaje y demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas.
  • Daños causados por los esquiadores y objetos que las embarcaciones remolquen en el mar.
  • Daños causados por la embarcación auxiliar del barco, siempre esté inequívocamente identificada como perteneciente a la principal, es decir, con el mismo indicativo de matrícula.
  • Daños por contaminación ambiental. La Ley de navegación marítima exige a todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas contratar una cobertura de responsabilidad civil por contaminación accidental que asuma el coste de la indemnización si un barco contamina las aguas, o el coste de las medidas adoptadas para prevenir o minimizar los daños por contaminación.

 

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Otras coberturas básicas en el seguro de barco

 

A la hora de contratar un seguro de barco, las compañías aseguradoras te ofrecerán un paquete básico que, además de las garantías obligatorias, incluye coberturas adicionales que te serán de utilidad tanto si provocas un daño a otras personas con tu embarcación, como si otras personas dañan tu barco o sus ocupantes. 

  • Defensa jurídica. Esta garantía ofrece servicio de defensa judicial y extrajudicial cuando otras personas reclamen a los asegurados su responsabilidad civil en un siniestro en el que está implicado el barco.
  • Reclamación de daños. Se encarga de las reclamaciones a otras personas (a terceros) por los daños que puedan ocasionar a los bienes asegurados (el barco) o a sus tripulantes. De este modo, la compañía aseguradora cubre los gastos extrajudiciales y judiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores designados por la compañía, así como el pago de los gastos de otorgamiento de poderes que sean necesarios.
  • Gestión de multas. Si tu póliza incluye gestión de multas, tu compañía aseguradora se encargará de la reclamación por la vía amistosa de las sanciones. Es decir, de tareas como confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alzada, así como cualquier tipo de escrito que deba presentarse.

 

 

Coberturas opcionales para la protección más completa

 

Un seguro de barco como GesMar te ofrece amplias garantías para protegerte durante la práctica de la navegación. Quizás no las necesites todas, pero podrás elegir unas u otras según las características de tu barco, el uso que le das y tus necesidades.

Una de las más relevantes es la de ampliación de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Esta cobertura tiene carácter complementario a la garantía de responsabilidad civil obligatoria y sirve para ampliar el máximo a indemnizar en un siniestro en el que al asegurado sea nombrado civilmente responsable.

Y es que el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre indemnizaciones hasta un límite de 120.203 euros por víctima, con un límite máximo de 240.404 euros por siniestro. Los daños materiales y pérdidas económicas están cubiertos hasta el límite de 96.161 euros. De este modo, si ocurre un siniestro muy grande y se superan estos límites, estaríamos obligados a completar la indemnización con nuestro propio patrimonio. Por eso, muchos patrones de barco van más allá de la cobertura obligatoria por responsabilidad civil, contratando esta ampliación.

 

Más coberturas que puedes encontrar en un seguro de barco

 

  • Daños a la embarcación. Esta cobertura protege la embarcación y sus elementos, cubriendo los daños por hundimiento, naufragio, abordaje, choque con objetos fijos o flotantes, varada o embarrancada, incendio, explosión del motor, caída del rayo o golpe de mar.
  • Rotura de varios elementos del barco. Puedes contratar la garantía de rotura de mástiles, botavaras, tangones y jarcia y la de rotura de toldos, lonas, fundas y velas
  • Pérdida de llaves. Esta cobertura permite sustituir la cerradura y la llave de acceso al barco, si extravías las llaves o te las roban.
  • Transporte terrestre. Tu seguro de barco puede cubrir los daños que pueda sufrir la embarcación durante su transporte por cualquier medio terrestre y también en el puerto, en zonas cerradas y vigiladas (almacenes, garajes o depósitos terrestres), y en talleres y astilleros.
  • Participación en regatas. Los barcos que participen en regatas, pruebas, competiciones o entrenamientos, tienen que contar con una garantía especial donde se incluya la responsabilidad civil de los intervinientes.
  • Uso pesca deportiva. Si el barco va a usarse durante un evento de pesca deportiva para aficionados, también es necesario contratar esta garantía adicional.
  • Institute Yacht Clauses. Se trata de un catálogo adicional de circunstancias por las que se cubrirán los daños en la propia embarcación o aquellos que pueda causar a un tercero. Las cláusulas inglesas, que se denominan así porque fueron redactadas por el Institute Yacht Clauses de Londres, se diferencian de las españolas en algunos puntos, como que permiten pactar el valor venal del barco.
  • Pérdida total o abandono de la embarcación. Cubre el abandono o la pérdida de la embarcación en el agua. Estando en tierra, también la cubre si se produce un incendio o explosión.
  • Remolque y salvamento en el mar. Si la embarcación sufre una avería o accidente durante la navegación que impida el regreso por sus propios medios, se reembolsan los gastos que supone el remolque hasta el puerto o la zona deportiva más cercana.
  • Efectos personales. El seguro puede cubrir los efectos personales que se encuentran en la embarcación de recreo, con la excepción de objetos de alto valor, como joyas.
  • Remoción de restos. Esta cobertura se encarga del coste del traslado de los restos de la embarcación, si ésta queda inservible tras un accidente y así lo solicitan las autoridades.
  • Accidentes personales de los ocupantes. Cubre las indemnizaciones por los accidentes que puedan sufrir los ocupantes del barco cuando están a bordo o durante el embarque y desembarque. 
  • Motor de la embarcación. Garantiza una indemnización por la pérdida o avería del motor de la embarcación (principal o auxiliar), las conexiones del equipamiento eléctrico y las baterías y sus conexiones a causa de defectos en la maquinaria, negligencias o mal tiempo.
  • Robo o atraco. Cubre el robo del barco o de sus partes fijas cuando se encuentre a flote, en garajes o en su transporte, así como los daños producidos por la tentativa de robo. 

 

En conclusión, es fundamental contar con un seguro de barco completo para proteger tu embarcación y a sus ocupantes en caso de cualquier eventualidad, pero también es esencial que se adapte a las necesidades específicas y características de cada barco. 

Por esta razón, es recomendable contar con un agente especializado que pueda asesorarte en la elección las coberturas adecuadas, según las características de tu barco y sus usos, que te explique las condiciones y coberturas de la póliza en términos claros y que te brinde la tranquilidad necesaria para disfrutar de la navegación sin preocupaciones.