Cuando se trata de proteger nuestro futuro y el bienestar de nuestros seres queridos, un seguro de vida-riesgo puede ser un recurso muy valioso. Sin embargo, entender los detalles y conceptos clave de este tipo de seguro puede resultar abrumador. En este post, repasaremos 7 cosas importantes que debes saber sobre un seguro de vida-riesgo para que puedas tomar decisiones informadas y proteger lo que más te importa.

 

1. Sirven para proteger a la familia, pero también al asegurado

 

Además de la cobertura en caso de fallecimiento, un seguro de vida-riesgo también puede ofrecer un capital en situaciones de incapacidad absoluta y permanente, así como para enfrentar enfermedades graves como cáncer, accidentes cerebrovasculares o ataques al corazón. De esta manera, el seguro también protege la economía de la persona asegurada en momentos de adversidad, brindando un apoyo financiero crucial en situaciones difíciles.

 

2. Debes decir qué capital quieres asegurar

 

Al elegir un seguro de vida-riesgo, es esencial determinar el capital asegurado, es decir, la cantidad que recibirán los beneficiarios (habitualmente, la familia) en caso de fallecimiento. Esta decisión dependerá de varios factores, como las responsabilidades financieras actuales y futuras de la familia, el pago de hipotecas, deudas o gastos educativos.

Si la persona asegurada es la única fuente de ingresos de la unidad familiar, o la más significativa, la familia tardará más en encontrar el equilibrio financiero y adaptarse a la situación, por lo que el capital asegurado deberá ser más alto.

El objetivo de un seguro de vida-riesgo es que los beneficiarios tengan un margen de maniobra para recuperar la estabilidad económica en caso de fallecimiento de la persona asegurada. El capital medio asegurado para hombres es de 42.676 euros, mientras que para las mujeres es algo inferior, con 34.348 euros.

 

3. Resulta más económico de lo que piensas 

 

A no ser que el capital asegurado sea muy alto, las primas de un seguro de vida-riesgo son muy accesibles y merecen la pena a multitud de perfiles.

Según datos del “Estudio comparativo de primas del seguro de vida riesgo 2022, la prima media anual de los seguros de vida con coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente y absoluta en compañías aseguradoras, para capitales de 30.000 y perfiles de 35, 40, 45 y 50 años, se sitúa en 100,07 euros. Con condiciones favorables, esta cantidad puede bajar significativamente, ya que el precio de la prima depende de muchos factores: edad, sexo, profesión, salud general…

El estudio también determina que, de media, los bancos ofertan los seguros de vida-riesgo un 91% más caros que las entidades aseguradoras.

 

3. Tiene límite de edad

 

Como contábamos en este otro artículo ‘¿Hasta qué edad dura un seguro de vida?’, cada compañía aseguradora establece un límite de edad hasta el cual se extiende la cobertura del seguro de vida-riesgo. 

Generalmente este límite se encuentra alrededor de los 70 años, pero es posible que las distintas coberturas tengan límites de edad diferentes. Por ejemplo, una póliza puede ofrecer cobertura por fallecimiento hasta los 70 años, mientras que las coberturas por incapacidad absoluta y permanente pueden caducar a los 67 años.

 

4. Puedes sacarle partido todos los días

 

Debido al límite de edad del seguro de vida, muchas personas piensan que si contratan un seguro de vida-riesgo y viven al vencimiento del contrato, éste se da por finalizado sin que hayan tenido ninguna contraprestación por la compañía aseguradora, pero eso no siempre es así.

Al contratar un seguro VidaGes tendrás acceso a GesMás, que incluye un amplio catálogo de servicios de salud y bienestar gratuitos o a precio baremado, es decir significativamente menor al precio de mercado, como:

  • Servicios de medicina privada a precios baremados y sin período de carencia.
  • Servicios dentales. Acceso a una red de especialistas con una gran cantidad de tratamientos baremados y otros sin coste.
  • Descuentos importantes en servicios de bienestar.
  • Otros servicios gratuitos, como consejo médico telefónico 24 horas, videoconsulta y chat, consejo psicológico telefónico, segunda opinión médica internacional en enfermedades graves, testamento online y forma ante notario, borrado de la huella digital…

    De este modo, haciendo uso de estos servicios complementarios, puedes amortizar la prima de tu seguro de vida fácilmente.

 

5. Si eres autónomo, puedes desgravarlo en la Renta

 

Cuando eres un profesional independiente, es común contratar diversas pólizas para estar preparado ante cualquier eventualidad. Entre ellas, los seguros de vida-riesgo desempeñan un papel importante, ya que la Agencia Tributaria los considera gastos deducibles en la Declaración de la Renta, con un límite máximo de 500 € al año. En el caso de autónomos con discapacidad, este límite puede ampliarse hasta los 1.500 €. 

Esto significa que si has contratado un seguro de vida-riesgo como autónomo, tu base imponible, sobre la cual se calculan los impuestos, se verá reducida en esa cantidad.

Además de los beneficios fiscales, contratar un seguro de este tipo como autónomo es muy recomendable. Estas pólizas están diseñadas para brindar la máxima protección a tu familia, pero también para cuidar de ti mismo si no puedes continuar trabajando.

 

6. Puedes tener más de un seguro de vida-riesgo

 

Si bien es común que en el ámbito de los seguros no se permita recibir más de una indemnización por un mismo siniestro, esta regla no se aplica a los seguros de vida-riesgo, debido a que es imposible poner un valor monetario a la vida humana.

Es perfectamente posible contratar más de un seguro de vida, ya sea con la misma aseguradora o con diferentes compañías. En caso de ocurrir un evento cubierto en póliza, los beneficiarios recibirán el capital asegurado completo de cada póliza.

 

7. ¿Cómo saber si un familiar tenía un seguro de vida-riesgo?

 

Debes solicitar la información en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, de forma online o presencial. En el plazo máximo de siete días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué compañía aseguradora están suscritos (y podrás contactar con la compañía, quien te indicará si estás entre los beneficiarios).

Si el fallecido contaba con un seguro de decesos, es probable que este trámite burocrático esté incluido en su cobertura, por lo que no tendrás que hacerlo tú.

Esperamos que ahora ya sepas algo más de los seguros de vida-riesgo de lo que sabías al inicio de este artículo. Si quieres conocer más sobre cómo funciona este seguro o sobre cómo puede ayudar a proteger a tus seres queridos, puedes seguir leyendo nuestro blog o localizar a un Agente Ges que te cuente más y resuelva todas tus dudas.

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